lunes, 29 de octubre de 2012

PARA QUE EL PLAN GENERAL SEA ‘GENERAL’: LIMITACIÓN DE CONTENIDOS


El exceso de normas y condiciones del PGOUM vigente y la anquilosada y engorrosa tramitación de cualquier desarrollo y, aun más, de cualquier modificación por justificada que estuviese, frenaron su eficacia y limitaron su capacidad de respuesta y mejora. Cientos de modificaciones puntuales y un desconocido sin número  de iniciativas y propuestas sin prosperar podrían atestiguarlo. El Preavance se hace eco de ello y anuncia su intención de superarlo utilizando tres tipos de estrategias interrelacionadas la de limitar los contenidos del Plan.


Limitación de contenidos

El Preavance habla expresamente de limitar sus determinaciones al mínimo legalmente exigible; limite que encuentra en lo estructurante (más lo que pudiese resultar de legislación o normativa sectorial). Con ello, y so pretexto del planeamiento continuo y la flexibilidad lo que realmente hace es delegar en otras figuras la fijación de condiciones detalladas y, lo que es más, la posibilidad de modificarlas con procedimientos simplificados de competencia exclusiva municipal. Planteada así, esta auto-limitación de contenidos disminuiría la necesidad de una interminable lista de futuras modificaciones de Planeamiento. Podría ser bueno en casos puntuales, hoy ahogados por tediosos procedimientos urbanísticos. Pero sería mucho menos bueno, e incluso negativo, si se extendiese a actuaciones de mayor calado dejándolas fuera de los mecanismos de garantía regladas de transparencia, participación y control.
Podríamos comprender las intenciones del Preavance, e incluso asumir que el Plan sabrá evitar los riesgos de delegar en las ordenanzas cosas que deberían tener los niveles de estabilidad y garantía de un Plan. Pero aun así pensaríamos que el problema de la limitación está mal o al menos incompletamente  planteado.
La limitación, la restricción de contenidos, no es cuestión de un imperativo legal y tampoco es cuestión de eficacia procedimental. Es un tema más profundo y más de fondo.
Por muchos y en muchos casos equivocados motivos, los planes generales han ido cargándose de contenidos híper detallados que cristalizan, o reducen extraordinariamente el rango de posibles iniciativas y respuestas proyectuales. Cosifican un resultado determinista pormenorizado, sustentado en unos supuestos de futuro a los que se concede muy poco margen de cambio; de tal modo que, de seguridad en seguridad, caminan hacia el error aherrojados en su escaso margen de maniobra. Los planes generales dejaron de serlo -de ser generales- al profundizar en lo particular. El PGOU97 de Madrid fue uno de ellos. Curiosamente las razones con la que se justificó ese adentrarse en lo particular se parecen a las que hoy se dan para lo contrario.  Se pensó que, cómo los instrumentos de planeamiento son (eran) engorrosos y lentos, lo que detallase el Plan no tendría que resolverse después. Los plazos y dificultades de tramitación que entonces sirvieron para incluir en el Plan demasiadas determinaciones pormenorizas sirven hoy para sacarlas del Plan.
No interesa ese rigodón de ida y vuelta. Interesa, recuperar la etiqueta General, incorporando solo contenidos verdaderamente generales; contenidos que tienen que ver con estabilidad espacio temporal, con permanencia y vigencia socio-cultural, con sostenibilidad medio ambiental...
No cabe hacer aquí una lista de ‘contenidos generales’, pero si apuntar una lista de condiciones necesarias con las que confrontarlos, para excluir los que no cumplen.


Condiciones básicas necesarias

Serían condiciones básicas:
-         Estar directamente relacionados con la construcción, uso, eficacia, disfrute o apropiación de los elementos clave del medio urbano y territorial.
-         Tener voluntad y motivos para permanecer sin cambios durante la vida útil esperada del documento.
-         Favorecer el uso y disfrute libre y democrático del medio urbano y del territorio; asegurando o colaborando con un mayor bienestar individual y colectivo.
-         Facilitar un mayor grado de satisfacción con las condiciones de utilización del tiempo y los recursos, incluyendo como recurso básico la ciudad existente.
Fuera de estas condiciones básicas se estaría hablando de temas sectoriales.


Inclusiones

De los que cumplan esta condición, serían contenidos del Plan General los que:
-         Definen y organizan la estructura permanente del territorio.
-         Afectan objetivamente a la calidad medio ambiental y velan por el confort y calidad espacial del medio urbano.
-         Atienden a la sostenibilidad del conjunto.
-         Buscan optimizar el saldo de externalidades (evitan las negativas; favorecen las positivas) derivadas de la implantación de infraestructuras, usos, elementos o actividades singulares de gran escala, públicas o privadas.
-         Garantizan la habitabilidad duradera y básica de las viviendas y el correcto alojamiento y funcionamiento ambiental de las actividades.
-         Propician la existencia de espacios (públicos)y edificios para la más amplia gama viable de modos reglados y espontáneos de apropiación o disfrute.
-         Aseguran la continuidad y preservación de elementos del patrimonio.
-         Vigilan y aseguran que las futuras actuaciones cumplen con las determinaciones generales.
-         Establecen los procedimientos y/o protocolos (o no necesidad de ellos) para desarrollar, precisar, detallar y/o ejecutar lo no contenido en el Plan General, o para resolverlo de modo alternativo, en su caso.
El filtro para decidir qué contenidos cumplen o no estos criterios debe ser tan exigente y riguroso como razonado y objetivo. Los contenidos que no atiendan al esos criterios, (o a los que en su lugar se determinen) no deben formar parte de un Plan General.
Deliberadamente, esta lista no incluye el que ha venido siendo uno de los principales pilares del planeamiento: fijar los contenidos necesarios para determinar valores hipotéticos de suelo, en todo caso y en cualquier emplazamiento. Esa exigencia, que introduce en los planes requisitos de regulación inmobiliaria, ha forzado al alza los contenidos, y les ha obligando a decir más de lo que la lógica requiere y la prospectiva y la teoría urbana permiten.
Este tema ha sido clave en la larga historia de cambios y ajustes de la Ley del Suelo; la que, por razones de valoraciones y repartos, y a su servicio, más directamente ha ido definiendo las figuras de planeamiento y sus contenidos. Este sería otro debate.
Pero como el cumplimiento de la Ley es obligado y como la Ley es la que es, los contenidos del Plan deberán incluir todo lo quela Ley manda.


Exclusiones

Amén de eso, en particular y sin pretensión de mencionar todos los casos, no serían contenidos generales:
-         Los contenidos detallados que ya están recogidos en la LOE o que están o deban estar regulados por legislación o normativa sectorial o especializada .
-         Los desarrollables mediante otras ordenanzas.
-         Los vinculados a aspectos coyunturales o susceptibles de rápida evolución tecnológica (que deberían incluirse en lo que dicen los párrafos anteriores).
-         Los basados en gustos, fijaciones o preferencias formales de quien redacta o aprueba, susceptibles de evolución o confrontación cultural.
-         Los que implican imposición voluntarista de pautas de comportamiento, o de uso o apropiación del espacio.
-         Los que pueden encomendarse, con protocolos de garantía y participación, a momentos posteriores en el tiempo.
El Preavance refleja bien algunos de estos criterios; otros los incumple; y otros le son ajenos. El Avance debería explicitarlos y ser más riguroso en su aplicación.

Bernardo Ynzenga Acha                                                                        octubre 2012

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