lunes, 29 de octubre de 2012

LA NORMATIVA DE VIVIENDA EN EL PREAVANCE DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE MADRID


Redefinir las condiciones de vivienda, su concepto y sus características oficiales, y adecuarlas a la cultura y la socio-realidad actual para permitir modos de convivencia y de habitar contemporáneos, debe ser uno de los elementos claves de un Plan. Los muchos y diversos modos de habitar, y los muchos y cambiantes modos de uso y apropiación del espacio doméstico, hablan de modelos presididos por conceptos de adaptabilidad, libertad y contingencia opuestos a la rigidez normativa oficial.
Lo que se haya de decir debe ser poco y esencial, reconduciéndolo a condiciones de superficie, y poniendo en cuestión la lista de ‘habitaciones’ o estancias necesarias y sus condiciones topológico-métrico-geométricas. El espacio de la vivienda contemporánea está muy lejos del tipo de espacio compartimentado, jerarquizado rígido y especializado al que obligan la normativa de vivienda protegida y, en su estela, las ordenanzas vigentes. Más que de habitaciones, habría que hablar de ámbitos o espacios, o aun mejor de situaciones.
Como un Plan no puede cambiar las Leyes, es esencial que el Plan sepa actuar bien en lo puede, y que sepa buscar el modo de condicionar la aplicación de la normativa superior, mejorándola sin contradicciones. El Plan, o mejor dicho, el Ayuntamiento, no debe dejar de presionar por la superación de la actual obsoleta normativa legal, que hace de la vivienda protegida un bonsay, una reducción jibarizada, de la vivienda pequeño burguesa de inicios del pasado siglo.[1]
El Preavance habla de esto al referirse a:
‘viviendas dignas y adecuadas al cumplimiento de su dimensión personal, considerando los nuevos modos de vida, los nuevos modelos familiares y las nuevas demandas de eficiencia. (p 230)’.
Resta por ver en qué lo traduce. Como anticipo, el Prevance indica que el Plan regulará el uso residencial con los siguientes criterios:
‘Establecimiento de condiciones mínimas de habitabilidad para la vivienda existente diferenciadas de las exigibles a la vivienda de nueva planta, con carácter general.
Establecimiento de un nuevo programa de vivienda que incorporará una definición de la Unidad Residencial Mínima (URM) conformada tanto por el espacio privativo como por el espacio comunitario.
Incorporación a la definición dimensional de las condiciones básicas de habitabilidad que se establezcan, la consideración de alternativas con criterios prestacionales.
Remisión a una ordenanza específica complementaria de las nuevas condiciones básicas para las viviendas que se especifiquen … (P 233)’.
La idea de fijar distintas condiciones de habitabilidad para las viviendas existentes y las nuevas enlaza con lo que dice, más delante, a propósito de la infravivienda y de habilitar obligaciones y procedimientos para su mejora (que se comentará).
Respecto de las condiciones de la vivienda en sí, avanza poco, limitándose en la práctica a  remitirse a ordenanzas respecto de las que solo se anuncian intenciones.
No obstante, la referencia a definición dimensional de las condiciones, a las que se incorporan otras condiciones basadas en prestaciones puede sonar bien, siempre que: lo dimensional sea poco; domine lo prestacional; y se supere, o reduzca al mínimo, la referencia a estancias o habitaciones con etiqueta. La remisión a ordenanzas es coherente con la tónica general con que el Preavance entiende el concepto de flexibilidad.
Al hablar de los posibles rasgos de esa futura ordenanza (u ordenanzas) el Preavance enumera una serie de temas , de los que comentamos algunos.[2]
-         Introduce la noción de aforo (densidad poblacional) de dudosa eficacia para el control o la redacción del proyecto, al margen de la que pueda tener para otras fines de interés para el ayuntamiento (que si no son de ordenación no deben ser de Plan ).
-         Vivienda exterior: ¿abriendo la posibilidad de que puedan considerarse ‘exteriores’ espacios dentro de la manzana que no den a calle o espacio libre?
-         Altura de piso, por razones espaciales o de almacenamiento, a la que nos referimos más adelante al comentar las Unidades Residenciales Minimizas.
-         Condiciones de iluminación y ventilación natural, sin indicar si son adicionales a, o complementarias de, las de vivienda exterior.
-         Aparcamientos, sugiriendo con acierto estándares diferenciados para distintas partes de la ciudad, en función de su posición y entono, y con la perspectiva de las políticas de movilidad.
Llama poderosamente la atención, en sentido negativo, que no se haga referencia la existencia de normativa específica para viviendas en algún régimen de protección, sus posibles solapes con la futura normativa municipal y el modo de resolverlo (o de inhibirse).[3]

Bernardo Ynzenga Acha                                                                        octubre 2012



[1] Convendría trazar la trayectoria genética de la normativa oficial de vivienda. Dejando atrás la legislación de Casas Baratas, su primera versión tuvo que ver con distintas instrucciones de proyecto para Vivienda Social, redactadas en los moldes del Exitenzminimum, refundidas en la ley de Viviendas de Renta Limitada de 1954 y su reglamento de 1955. Desde entonces, las determinaciones relativas a composición, tamaños, habitaciones, dimensiones, etc. han evolucionado poco.
[2] Los temas tratados son: punto 3.8.1.2.A: aforo (o densidad poblacional), condiciones de vivienda exterior, plantas bajas, altura de piso, iluminación y ventilación natural, relación con el CTE y otra normativa técnica sectorial, accesibilidad, aparcamientos, mantenimiento, metodología de evaluación de habitabilidad (ITH), posible integración ITE ITH
[3] La Vivienda de protección se menciona indirectamente al hablar de criterios de usos (distintos niveles de renta en a misma zona), y directamente a propósito de las obligaciones de cesión.

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