Redefinir las condiciones de
vivienda, su concepto y sus características oficiales, y adecuarlas a la
cultura y la socio-realidad actual para permitir modos de convivencia y de habitar
contemporáneos, debe ser uno de los elementos claves de un Plan. Los muchos y
diversos modos de habitar, y los muchos y cambiantes modos de uso y apropiación
del espacio doméstico, hablan de modelos presididos por conceptos de adaptabilidad,
libertad y contingencia opuestos a la rigidez normativa oficial.
Lo que se haya de decir debe ser
poco y esencial, reconduciéndolo a condiciones de superficie, y poniendo en
cuestión la lista de ‘habitaciones’ o estancias necesarias y sus condiciones
topológico-métrico-geométricas. El espacio de la vivienda contemporánea está
muy lejos del tipo de espacio compartimentado, jerarquizado rígido y
especializado al que obligan la normativa de vivienda protegida y, en su
estela, las ordenanzas vigentes. Más que de habitaciones, habría que hablar de
ámbitos o espacios, o aun mejor de situaciones.
Como un Plan no puede cambiar las
Leyes, es esencial que el Plan sepa actuar bien en lo puede, y que sepa buscar
el modo de condicionar la aplicación de la normativa superior, mejorándola sin
contradicciones. El Plan, o mejor dicho, el Ayuntamiento, no debe dejar de
presionar por la superación de la actual obsoleta normativa legal, que hace de
la vivienda protegida un bonsay, una reducción jibarizada, de la vivienda
pequeño burguesa de inicios del pasado siglo.[1]
El Preavance habla de esto al referirse
a:
‘viviendas dignas y adecuadas al
cumplimiento de su dimensión personal, considerando los nuevos modos de vida,
los nuevos modelos familiares y las nuevas demandas de eficiencia. (p 230)’.
Resta por ver en qué lo traduce. Como
anticipo, el Prevance indica que el Plan regulará el uso residencial con los
siguientes criterios:
‘Establecimiento de condiciones
mínimas de habitabilidad para la vivienda existente diferenciadas de las
exigibles a la vivienda de nueva planta, con carácter general.
Establecimiento de un nuevo programa
de vivienda que incorporará una definición de la Unidad Residencial Mínima
(URM) conformada tanto por el espacio privativo como por el espacio comunitario.
Incorporación a la definición
dimensional de las condiciones básicas de habitabilidad que se establezcan, la
consideración de alternativas con criterios prestacionales.
Remisión a una ordenanza específica
complementaria de las nuevas condiciones básicas para las viviendas que se
especifiquen … (P 233)’.
La idea de fijar distintas condiciones
de habitabilidad para las viviendas existentes y las nuevas enlaza con lo que
dice, más delante, a propósito de la infravivienda y de habilitar obligaciones
y procedimientos para su mejora (que se comentará).
Respecto de las condiciones de la vivienda
en sí, avanza poco, limitándose en la práctica a remitirse a ordenanzas respecto de las que
solo se anuncian intenciones.
No obstante, la referencia a definición dimensional de las condiciones,
a las que se incorporan otras
condiciones basadas en prestaciones puede sonar bien, siempre que: lo
dimensional sea poco; domine lo prestacional; y se supere, o reduzca al mínimo,
la referencia a estancias o habitaciones con etiqueta. La remisión a ordenanzas
es coherente con la tónica general con que el Preavance entiende el concepto de
flexibilidad.
Al hablar de los posibles rasgos de
esa futura ordenanza (u ordenanzas) el Preavance enumera una serie de temas ,
de los que comentamos algunos.[2]
-
Introduce
la noción de aforo (densidad poblacional) de dudosa eficacia para el control o
la redacción del proyecto, al margen de la que pueda tener para otras fines de
interés para el ayuntamiento (que si no son de ordenación no deben ser de Plan
).
-
Vivienda
exterior: ¿abriendo la posibilidad de que puedan considerarse ‘exteriores’
espacios dentro de la manzana que no den a calle o espacio libre?
-
Altura
de piso, por razones espaciales o de almacenamiento, a la que nos referimos más
adelante al comentar las Unidades Residenciales Minimizas.
-
Condiciones
de iluminación y ventilación natural, sin indicar si son adicionales a, o
complementarias de, las de vivienda exterior.
-
Aparcamientos,
sugiriendo con acierto estándares diferenciados para distintas partes de la
ciudad, en función de su posición y entono, y con la perspectiva de las
políticas de movilidad.
Llama poderosamente la atención, en
sentido negativo, que no se haga referencia la existencia de normativa
específica para viviendas en algún régimen de protección, sus posibles solapes
con la futura normativa municipal y el modo de resolverlo (o de inhibirse).[3]
Bernardo Ynzenga
Acha octubre
2012
[1] Convendría trazar la trayectoria genética de la
normativa oficial de vivienda. Dejando atrás la legislación de Casas Baratas,
su primera versión tuvo que ver con distintas instrucciones de proyecto para
Vivienda Social, redactadas en los moldes del Exitenzminimum, refundidas en la
ley de Viviendas de Renta Limitada de 1954 y su reglamento de 1955. Desde
entonces, las determinaciones relativas a composición, tamaños, habitaciones,
dimensiones, etc. han evolucionado poco.
[2] Los temas tratados son: punto 3.8.1.2.A: aforo (o
densidad poblacional), condiciones de vivienda exterior, plantas bajas, altura
de piso, iluminación y ventilación natural, relación con el CTE y otra
normativa técnica sectorial, accesibilidad, aparcamientos, mantenimiento,
metodología de evaluación de habitabilidad (ITH), posible integración ITE ITH
[3] La Vivienda de protección se menciona indirectamente
al hablar de criterios de usos (distintos niveles de renta en a misma zona), y
directamente a propósito de las obligaciones de cesión.
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