Clasificación de suelo
La clasificación de suelo presentada
en el Preavance es heredera de la del Plan que se revisa. Su modelo de
clasificación de suelo Parece resignarse a ello y renuncia a investigar la posibilidad
de cambiarlo, especialmente en lo que se refiere al criterio heredado de
urbanizar a saturación.
Si a esto se une, como hace el Preavance, una estrategia de
actuaciones de gran peso y mayores densidades periféricas se llega a cifras
altísimas de capacidades totales de acogida de población y empleo, que el
Preavance no calcula; y a horizontes temporales que no menciona. Las cantidades,
no calculadas, de posible crecimiento desbordan con mucho las proyecciones que
figuran en los Diagnósticos. Solo se alcanzarían tras muchas décadas y tras
comprometer todo el espacio. Todas estas cosas -cantidad, tiempo y extensión-
plantean problemas teóricos de planeamiento que ni se nombran: ¿Qué puede o
debe decir un plan a propósito de contenidos y suelos que superan con mucho su
horizonte temporal razonable; y con qué tipo de determinaciones?
Para incidir en el modelo
territorial, la respuesta a la herencia de saturación territorial (aumentada) hay
que buscarla en el contrapeso de una clasificación de suelos protegidos más
exigente e intencionada; y/o en el cómo se aborde la calificación de suelo
(usos). Pero el Preavance no avanza ni en la una ni en lo otro: los suelos
protegidos son prácticamente los mismos; y la determinación de usos es
genérica, muy agregada, indicativa… y
determinista (pese a la anunciada flexibilidad).
Además, el Preavance pospone para
después la tarea de dividir el suelo urbanizable en sectorizado (programado) o
no. dejando por el momento el tema en el limbo; un limbo en el que se acumulan
aún más personajes habida cuenta del tamaño e importancia de la mayoría de las actuaciones
singulares previstas.
El resultado neto es una
clasificación de suelo continuista, no comprometida con cambios o revisiones
significativas del modelo territorial; confiando, tal vez, en que las
propuestas de cambio vayan llegando, por la vía de los hechos, a medida que tomen
forma otras determinaciones estructurantes.
Dicho esto, breves comentarios sobre
cada clase de suelo: urbano consolidado y no consolidado; urbanizable sin
diferenciar; no urbanizable sin protección.
Urbano consolidado
Da por buena la clasificación de
suelos urbanos consolidados del PGOU97, y a partir de ella utiliza un criterio
normativamente preciso y objetivo: clasifica como urbano consolidado el suelo
que ya lo estaba y añade ámbitos (urbanos o urbanizables) que habiendo estado sujetos
a planeamiento de desarrollo han completado física y jurídicamente, su proceso
de urbanización.
Solo una observación cautelar:
verificar la clasificación heredada que se asume (si es que no se ha hecho ya,
que probablemente sí).
Urbano no consolidado
Incluye lo que por ley lo es: suelo
urbano del Plan anterior remitido a planeamiento que no han concluido la
urbanización y grandes intervenciones heredadas del Plan entre las que destacan
algunas de mucho peso: operación Chamartín de prolongación de la Castellana, Operación
Campamento, Parque Olímpico, Ampliación de Mercamadrid… Y a eso añade terrenos
sobre los que propone grandes operaciones de renovación urbana, y otros 158
ámbitos, heredados o nuevos, de distinto tamaño, en ocasiones significativo.
Adicionalmente, sin justificar los
motivos por los que cortocircuita el proceso ordinario mediante el cual
obtendrían de por sí el estatus de urbano consolidado, se adelanta a considerar
como urbanos terrenos urbanizables del PGOU97, en avanzado proceso de
desarrollo, que aun no ‘han completado,
física y jurídicamente, su proceso de urbanización’: Arroyo del fresno, La
Atalayuela, El Cañaveral , Ciudad Aeroportuaria y Valdebebas.
La suma de todo ello, especialmente
lo último, tiende a una clasificación permisiva e implica una importantísima
capacidad de acogida de población y empleo que no se calcula o al menos no
figura en el Preavance.
Urbanizable
El no diferenciar entre sectorizado
y no sectorizado (programado o no), le permite utilizar el criterio normativo,
directo y rotundo: urbanizable lo que no es urbano o urbanizable protegido; por
lo que, si se da por buena la delimitación de lo urbano, el peso del análisis
crítico de lo urbanizable se desplaza al de lo protegido.
No urbanizable, protegido
El criterio empleado por el
Preavance al delimitar o proponer suelos protegidos es conservador o como
mínimo continuista. Incluye:
-
Lo
obligado por protección superior (parques regionales en la Cuenca Alta del
Manzanares y Curso Bajo del Jarama y el Manzanares) y lo del PGOU97.
-
Algunos
terrenos añadidos: porciones de Aravaca y colonia Mingorubio.
Hace mención especial de la Cañada
Real Galiana pero remitiéndose a lo que resulte de los correspondientes futuros
acuerdos.
Con esta delimitación de lo
protegido, el Preavance parece asumir la idea reductiva de que solo merecen ser
protegidos los espacios que ya, de por sí, tienen valores intrínsecos, por lo
que la protección es (sería) ad-aeternum,
para siempre; y proteger equivaldría a disminuir futuras posibilidades de
actuación. Al actuar así, no investiga el margen que ofrece la ley del suelo al
decir que el Plan:
‘clasificará directamente los
terrenos que, en todo caso, deban pertenecer a esta clase de suelo, que será completado, en su caso, por la
clasificación realizada por el planeamiento general. (subrayado propio)’.
Esta autorización al planeamiento
abre la posibilidad de incluir, en la vecindad de los anteriores, y como ya se
hizo en el PGOU 97, Artículo 3.4.15en el entorno de Valdelatas:
‘otros suelos colindantes […] que el
Plan General incluye en esta clase de suelo por servir de transición [al
mencionado monte] y por ello contribuir a su protección’.
condición que puede no ser absoluta
sino contingente, en función de la consolidación de lo protegido y/o el control
o desaparición de los riesgos de los que se lo protege.
Bernardo Ynzenga Acha
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