miércoles, 17 de octubre de 2012

ALQUILER


Criterios y Objetivos
Estrategias para una ciudad cohesionada
Madrid tiene que desarrollar y fomentar el parque de viviendas en alquiler, y de protección, (tanto públicas, como privadas) en el conjunto del suelo urbano. Impulsando la incorporación de vivienda protegida en suelo urbano y asimilando la vivienda pública al régimen dotacional.

Todos los textos de Evaluación, Diagnostico, Estrategias, Criterios, Objetivos, Líneas de Actuación, Prioridades, recogen, de modo muy destacado, la necesidad cualitativa, apenas cuantificada, u objetivada, de ampliar e incrementar la oferta y el parque de vivienda en alquiler en el municipio, que se diagnostica insatisfactorio, reducido e insuficiente.

La insistencia en el propósito y en el diagnostico, que recorre todos los textos, contrasta con la ausencia de propuestas y evaluación efectivas.

¿Qué puede hacer la ordenación urbanística por el ALQUILER?

¿Qué puede hacer la ordenación urbanística que se revisa o renueva, para determinar, favorecer, promover, o no obstaculizar el crecimiento del parque y oferta de vivienda en alquiler?

RESERVAR SUELO. Instrumentar Políticas de suelo.

El preavance dedica más texto a excusarse de lo que no puede hacer, que a abordar lo que solo esta al alcance de la ordenación urbanística: Instrumentar políticas de suelo.

El artículo 10 del RDLTRLS 2/2008, mandata la provisión de reservas de suelo para vivienda de alquiler a precio limitado, provisión que únicamente cabe instrumentar, a través de determinaciones de Plan General. Este es el momento, y este es el instrumento.

Cualesquiera de las previsiones de crecimiento en revisión y determinación, tanto las de ocupación de nuevo suelo, como los de intensificación del ya ocupado, podrían y deberían dar cuenta de sus contribuciones a la formación, mantenimiento o crecimiento o empobrecimiento del parque de alquiler.

En particular, conforme a los criterios y prioridades fijados, la formación de patrimonios públicos de suelo, por ejercicio de cualesquiera potestades legales, en cualesquiera de las transformaciones urbanísticas, debería responder sobre los destinos prevalentes o preferentes, sobre la oferta pública de vivienda, o suelo para vivienda, en alquiler.

La RPG97 bien podría dar cuenta y pronunciarse sobre la extensión y suficiencia del stock y reservas de Vivienda Dotacional, y la constitución e integración de la  Red de Vivienda Publica e Integración social, establecida en el articulo 36 de la LSCM 9/2001, y el destino de las reservas supramunicipales existentes, que hayan subsistido a la desafortunada reciente derogación de las cesiones obligatorias del articulo 91 de la LSCM.

Los propósitos declarados en el preavance, de corregir problemas de insuficiencias de densidad local, en los nuevos desarrollos, introduciendo usos residenciales en emplazamientos hoy reservados para dotaciones, deberían considerar, en toda su necesidad y potencialidad, la red pública de vivienda del sistema de servicios urbanos, legislada.

Los promotores públicos EMVS e IVIMA, entre sus políticas anticrisis, han incluido la venta a sus inquilinos de las promociones públicas de alquiler, desinvirtiendo, reduciendo, y amortizando el parque público constituido antes de la crisis.

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